lunes, 20 de noviembre de 2006

ESTATUTOS



"SOPEMIFG" PERUANA DE MEDICINA FAMILIAR, INTEGRAL Y GESTION EN SALUD “SOPEMIFG”[1]

ESTATUTOS

TITULO I
DE LA "SOPEMIFG", SUS FINES Y ATRIBUCIONES

CAPITULO I
DE LA "SOPEMIFG"
ARTICULO 1: La Sociedad Peruana de Medicina Integral, Familiar y Gestión en Salud, es una entidad privada de carácter académico-científico y social, de alcance nacional y sin fines de lucro, con personería jurídica de conformidad con la Ley y con capacidad plena para realizar todos los actos que sean necesarios para el cabal cumplimiento de sus objetivos[2].
ARTICULO 2: La Sociedad Peruana de Medicina Integral, Familiar y Gestión en Salud, "SOPEMIFG"; representa a todos los profesionales especialistas en Medicina General Integral, Medicina Integral y Gestión en salud, Medicina Familiar y Medicina General Integral Familiar, con domicilio en la ciudad de Lima, capital de la República del Perú, pudiendo establecer sedes en cualquiera de las regiones del país donde se congreguen sus miembros, previo acuerdo de la Asamblea General.
ARTICULO 3: La "SOPEMIFG" propugna el siguiente modelo de atención integral:
“Una atención integral que conjugue la promoción, protección, recuperación de la salud y rehabilitación de la discapacidad, con equidad, calidad, eficiencia, continuidad, integridad y humanidad; y dirigido a todas las personas sin distinción, en sus esferas física, psíquica y social, en las diferentes etapas de su vida y en el contexto de su familia y su comunidad.
Esta atención requiere una gestión sanitaria que aborde de manera efectiva la promoción de la accesibilidad de la población, las mejoras en el entorno laboral, la organización funcional de la oferta de servicios, el perfeccionamiento de recursos humanos, la calidad de la atención, y la optimización en el uso de los insumos y la estructura de los servicios, como medios de conseguir una atención integral para la población".
En ese sentido, la "SOPEMIFG" busca promover la formación de médicos integralistas y médicos de familia competentes en gestión en salud, en todos los niveles y en especial en el primer y segundo nivel en lo que respecta a las actividades asistenciales, con capacidad para desarrollar sus actividades de acuerdo al modelo de atención integral que la "SOPEMIFG" propugna.

CAPITULO II
SUS FINES[3]
ARTICULO 4: Para lograr su propósito la "SOPEMIFG" asume los siguientes fines:
a) Integrar a todos los profesionales médicos de las especialidades que conforma, fomentando su empoderamiento dentro del Sistema Nacional de Salud del Perú.
b) Promover la calidad académica y humanista de todos los médicos del país que brindan atención de salud en el nivel básico[4], a fin de que estén capacitados para brindar una atención de salud con calidad y acorde al modelo de atención integral que la "SOPEMIFG" propugna en función a las necesidades de población. Para ello debe procurar la actualización constante y el progreso científico de todos sus miembros, propiciando sus mejores relaciones humanas con toda la población, sin distingos de ideología, credos políticos, razas o cualquier otro atributo.
c) Proclamar y difundir la necesidad de un nivel básico de atención eficiente y oportuno, que desarrolle sus actividades a través de un equipo multidisciplinario de salud coordinado por un médico integralista o de familia.
d) Proponer, crear y colaborar activamente con todos los programas y proyectos de entidades públicas y privadas que busquen el impulso de la Medicina General Integral, Medicina Integral y Gestión en salud, Medicina Familiar y Medicina General Integral Familiar, en el mejoramiento de la atención de salud en el nivel básico.
e) Crear conciencia y velar para que se cumpla la solidaridad entre todos los miembros de la "SOPEMIFG", en orden al bien común del grupo y de la población a la que sirve.
f) Mantener estrecha relación con las Asociaciones o sociedades científicas nacionales y del exterior cuyos objetivos sean similares a los de la "SOPEMIFG", en la búsqueda de una mejora de la atención de salud en el nivel básico.



CAPITULO III
ATRIBUCIONES[5]
ARTICULO 5: Son atribuciones de la "SOPEMIFG"
a) Representar a todos los profesionales Médicos de la especialidad de Medicina General Integral, Medicina Integral y Gestión en Salud, Medicina Familiar y Medicina General Integral Familiar, ante las autoridades, instituciones y organizaciones nacionales e Internacionales.
b) Organizar un sistema de Educación Médica continua a través de las actividades científicas, además de publicaciones, que ofrezcan a todos sus miembros información, constituyéndose al mismo tiempo tribuna para dar a conocer sus trabajos y opiniones.
c) Estimular el estudio y la investigación con relación a los principales problemas vinculados a la atención de salud en el nivel básico, dentro de las especialidades que conforma y en coordinación con las instituciones gubernamentales y académicas.
d) Cooperar con las Universidades, Instituciones de Salud y gremiales del país en la enseñanza, investigación y programas de entrenamiento en Medicina Integral y Gestión en salud y Medicina Familiar (para médicos graduados y en formación), colaborando en los programas de educación continua y programas docentes para los especialistas en estas disciplinas, y en general para los profesionales de la salud que laboran en el nivel básico de atención, tratando de buscar y facilitar fuentes de cooperación, intercambio y apoyo.
e) Sensibilizar a las instituciones públicas y privadas, a la comunidad médica y académica, y a la "SOPEMIFG" en su conjunto, de la necesidad de impulsar la Medicina General Integral, Medicina Integral y Gestión en salud, Medicina Familiar y Medicina General Integral Familiar en el país, a fin de mejorar el nivel básico de atención como una estrategia para elevar la salud y la calidad de vida de la población.
f) Abogar ante las instituciones públicas y privadas para el establecimiento de normas y procedimientos que favorezcan la práctica de las especialidades que conforma para garantizar una adecuada atención de salud en el nivel básico, así como el planeamiento, estructuración y ejecución de programas o proyectos con este fin.
g) Crear un sistema de distinciones honoríficas, mediante el cual, la "SOPEMIFG" reconozca y premie a los miembros que hayan tenido un desempeño excepcionalmente destacado en el cumplimiento de los objetivos de la "SOPEMIFG".
h) Registrar diplomas y certificados de capacitación en tópicos relacionados a las especialidades que conforman las "SOPEMIFG", así como a aquéllos de necesidad para ejercer la atención de salud en el nivel básico con competencia y calidad.
i) Difundir el Estatuto y Reglamento de la "SOPEMIFG" y velar por su efectivo cumplimiento
j) Establecer acuerdos, convenios y relaciones de intercambio científico, información, y cooperación con asociaciones y sociedades similares del país o del extranjero.
k) Formar parte de otras Federaciones y Confederaciones de Medicina Integral y Medicina Familiar en otros países, manteniendo estrecho intercambio con ellas.
ARTICULO 6: Para la consecución de dichos fines y atribuciones se llevarán a cabo, previo el cumplimiento de los requisitos legales establecidos, las siguientes actividades:
a) Realizar por lo menos, un congreso de la especialidad cada dos años.
b) Realizar por lo menos semestralmente sesiones, talleres, seminarios, simposios o cursos modulares sobre temáticas relacionadas a las especialidades que conforman la "SOPEMIFG".
c) Editar la revista de la "SOPEMIFG", de periodicidad inicialmente anual[6], con posibilidades de aumentar su frecuencia, así como contribuir periódicamente a otros órganos de difusión para la especialidad.
d) Realizar por lo menos anualmente informes técnicos sobre el estado de las especialidades que conforma y el estado de la atención en el nivel básico en el Perú[7].
e) Revisar los programas de formación de las especialidades vigentes que conforman la "SOPEMIFG", y hacer propuestas que contribuyan a la formación de profesionales más idóneos para la oferta del mercado de trabajo.
f) Brindar recomendaciones para la acreditación de instituciones y de profesionales que trabajan en el nivel básico de atención.
g) Generar Investigaciones y Proyectos para los sistemas y programas de salud que sustenten y pongan a prueba el modelo de atención integral y gestión en salud propuesto por la "SOPEMIFG".
h) Brindar consultorías sobre temáticas relacionadas a las especialidades que conforma.
i) Mantener una estrecha coordinación[8] y realizar labores de peritaje y otras que el colegio médico pudiera encargarle a la "SOPEMIFG".
j) Concretizar su filiación con la Confederación Iberoamericana de Medicina Familiar (CIMF) y a través de ella su filiación con la Organización Mundial de Colegios Nacionales, Academias y Asociaciones académicas de los Médicos Generales/ de Familia (WONCA).


TITULO II
DE LOS MIEMBROS, EMBLEMA, DEBERES Y ATRIBUCIONES, INGRESO Y RETIRO, FALTAS Y SANCIONES

CAPITULO I
DE SUS MIEMBROS[9]
ARTICULO 7: Son miembros de la "SOPEMIFG" todos los médicos cirujanos que se encuentren legalmente aptos para ejercer la profesión en el país y que estén debidamente inscritos en los Registros de la "SOPEMIFG", conforme a las disposiciones pertinentes. Estará integrada por las siguientes clases de miembros:
a) Miembros Fundadores
b) Miembros Titulares
c) Miembros Asociados o Adherentes
d) Miembros Honorarios y
e) Miembros Asesores.
ARTICULO 8: Se consideran Miembros Fundadores a los que asistieron a la asamblea fundacional de la "SOPEMIFG" y firmaron el Acta de la Asamblea Constitutiva de la "SOPEMIFG" o a los miembros que asistieron a la asamblea de aprobación del Estatuto y firmaron las respectiva acta. Gozaran de iguales derechos y atribuciones que los Miembros Titulares.
ARTICULO 9: Se consideran Miembros Titulares a los médicos con formación en Medicina General Integral, Medicina Integral y Gestión en salud, Medicina Familiar o Medicina General Integral Familiar, con título de especialización y que manifiesten por escrito su deseo de ingresar en la "SOPEMIFG" y se comprometan a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo.
ARTICULO 10: Se consideran Miembros Asociados a los médicos con formación en Medicina General Integral, Medicina Integral y Gestión en salud, Medicina Familiar o Medicina General Integral Familiar, sin título de especialización y que manifiesten por escrito su deseo de ingresar en la "SOPEMIFG" y se comprometan a cumplir con los estatutos y las disposiciones de la Asamblea y el Consejo Directivo.
ARTICULO 11: Se consideran Miembros Honorarios los profesionales de la medicina que por su destacada labor científica y/o humanística se hayan hecho acreedores a tal distinción.
ARTICULO 12: Serán considerados Miembros Asesores los ex-presidentes de la "SOPEMIFG" -sin perjuicio de su función como miembro Fundador o Titular- y aquellos médicos que por su experiencia e idoneidad contribuyan con el logro de los fines de la misma.

CAPITULO II
DEL EMBLEMA
ARTICULO 13: La "SOPEMIFG", tiene un emblema cuyas características se señalan en el Reglamento respectivo.
ARTICULO 14: El emblema sirve de base para la confección de los membretes de la "SOPEMIFG" y de las insignias y distintivos para el uso de los asociados.

CAPITULO III
DE LOS DEBERES Y ATRIBUCIONES DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 15: Son deberes de los Miembros Fundadores, Titulares y Asociados:
a) Cumplir con las disposiciones del presente Estatuto y su Reglamento.
b) Comunicar a su respectiva filial cuando se ausente del país por un lapso mayor a tres meses, cuando haga cambio de residencia o de Centro laboral.
c) Mantenerse al día en sus cotizaciones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo aprobado por la Asamblea.
b) Desempeñar las labores que les sean encomendadas por la Asamblea o el Consejo Directivo.
c) Acatar las decisiones tomadas por la Asamblea y el Consejo Directivo.
ARTICULO 16: Son atribuciones de los Miembros Fundadores, Titulares y Asociados:
a) Postular candidatos para cargos en el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en este estatuto.
b) Ser postulados y desempeñar cargos en el Consejo Directivo de conformidad con lo establecido en este Estatuto, quedando exceptuados de este derecho los Miembros Asociados.
c) Tener derecho a voz, para exponer ante las Asambleas las proposiciones y planteamientos que dentro de lo establecido en este estatuto, crean pertinentes para la mejor y más eficaz marcha de la "SOPEMIFG".
d) Tienen derecho a voto, siempre y cuando estén hábiles para el momento de la Asamblea.
e) Presentar proyectos, sugerencias e iniciativas tendientes al mejor cumplimiento de los fines institucionales.
f) Conformar las Comisiones según lo establecido en el reglamento pertinente.
g) Solicitar y recibir el apoyo de la "SOPEMIFG", según los fines que ésta propugna.
ARTICULO 17: Los Miembros Honorarios y Asesores, que no sean Miem­bros Fundadores o Titulares de la "SOPEMIFG", tienen esta condición en calidad honorífica y por tanto no tienen la condición jurídica de miembros, ni derecho a participar en los órganos de gobierno, estando asimismo exentos de toda clase de obligaciones. La excepción estará constituida por las cotizaciones otorgándose la libertad de decisión a estos Miembros.
ARTICULO 18: Los Miembros Asociados podrán convertirse en Miembros Titulares si durante su permanencia en la "SOPEMIFG" completan su entrenamiento en alguna de las especialidades vigentes que conforman la "SOPEMFIG", o completen los requisitos contemplados en el Reglamento respectivo.

CAPITULO IV
DEL INGRESO Y RETIRO DE SUS MIEMBROS
ARTICULO 19: Existe un Registro único de Inscripciones de los miembros de la "SOPEMIFG" que tiene carácter oficial y es constantemente depurado. Este registro es de conocimiento de todas las filiales.
ARTICULO 20: La solicitud de ingreso a la "SOPEMIFG" como Miembro Titular o Asociado se hará ante la cede central o filial correspondiente y se acompañara de toda la información relativa a las credenciales que la respaldan y la cancelación de la cuota de inscripción más el trimestre en curso.
ARTICULO 21: El ingreso de los miembros será analizado y aceptado por el Comité de Bienestar, participándolo de inmediato al Consejo Directivo de la "SOPEMIFG", según el Reglamento respectivo.
ARTICULO 22: Los miembros Honorarios y Asesores serán propuestos por las filiales, el Consejo Directivo de la "SOPEMIFG", evaluados por el Comité de Bienestar[10] y aceptados por la Asamblea Ordinaria.
ARTICULO 23: La condición de Miembro de la "SOPEMIFG" se pierde por:
a) Fallecimiento,
b) Renuncia mediante Comunicación expresa dirigida al Consejo Directivo.
c) Por suspensión temporal o expulsión aprobada por el Tribunal Disciplinario.
d) Por no cumplir con el aporte de sus dos cuotas trimestrales en forma consecutiva.

CAPITULO V
DE LAS FALTAS Y SANCIONES
ARTICULO 24: Se considera falta:
a) Todo acto que contravenga lo dispuesto en los estatutos y reglamentos, y/o perjudique la reputación de la "SOPEMIFG" y de sus Miembros.
b) Violaciones al Código de Etica y Deontología Médica.
c) Reiterados actos de indisciplinas e incumplimiento de deci­siones tomadas por los órganos directivos.
d) Actos que atenten contra la armonía entre los miembros de la "SOPEMIFG", o que promuevan su desorganización o disgregación u obstaculicen el normal desarrollo de sus actividades.
e) La comisión de actos que signifiquen actividades paralelas a las que la "SOPEMIFG" realiza, o que atenten contra la conducta profesional dentro o fuera de ella.
ARTICULO 25: Las sanciones aplicables a los miembros de la "SOPEMIFG" son, de acuerdo a la gravedad de la falta:
a) Nota de extrañeza.
b) Amonestación privada.
c) Multa.
d) Amonestación pública en la Asamblea General.
e) Suspensión por un período no mayor de tres meses del ejercicio de los derechos de los miembros involucrados en la falta. Esta suspensión no deja sin efecto el cumplimiento de la obligación de abonar puntualmente las cuotas que correspondan.
f) Expulsión de la "SOPEMIFG", sin perjuicio a lo dispuesto por el Colegio Médico del Perú.
ARTICULO 26: La nota de extrañeza y la amonestación privada se aplicará en casos de falta leve y multa y amonestación pública se aplicarán en casos de faltas de mayor gravedad. La suspensión y la expulsión se impondrán sólo en faltas de extrema gravedad.
ARTICULO 27: Las sanciones serán impuestas por el Tribunal Disciplinario y ratificadas por la Asamblea General -sin perjuicio de ponerlas en conocimiento del Colegio Médico-, de acuerdo al respectivo reglamento de sanciones, pudiendo el sancionado apelar ante el Colegio Médico y cuando proceda ante la Federación Médica.
ARTICULO 28: Será suspendido en sus derechos por acuerdo del Consejo Directivo el miembro que no cumpliera con el pago de:
a) Las cuotas mensuales u ordinarias por más de dos períodos trimestrales consecutivos.
b) Las cuotas extraordinarias atrasándose por más de 60 días


TITULO III
DE LA ORGANIZACION

CAPITULO I
DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
ARTICULO 29: La "SOPEMIFG" está gobernada por los siguientes órganos directivos:
a) Asamblea general ordinaria y extraordinaria
b) Consejo Directivo
c) Tribunal Disciplinario
d) Comités y Comisiones permanentes o transitorias
e) Comité asesor
f) Filiales regionales/ departamentales.

CAPITULO II
DE LA ASAMBLEA GENERAL
ARTICULO 30: La Asamblea General, constituida de acuerdo con lo establecido en este Estatuto, es la máxima autoridad de la "SOPEMIFG", y será convocada de manera Ordinaria y Extraordinaria.
ARTICULO 31: El quórum para la Asamblea General no podrá en ningún caso ser inferior al 50 % más 1 de los miembros hábiles, para la primera convocatoria.
ARTICULO 32: En caso de no lograrse el quórum establecido para la convocatoria, se considerará automáticamente renovada la misma para 1 (una) hora más tarde - circunstancia que deberá hacerse constar en el texto de la convocatoria- y la Asamblea se ejecutará entonces, cualquiera sea el número de miembros presentes.
ARTICULO 33: En los debates se buscará ceñirse al orden parlamentario y al tiempo preestablecidos, evitándose en lo posible la monopolización del uso de la palabra, salvo en el caso del ponente, quien dispondrá de tiempo adicional para aclarar dudas o absolver objeciones.
ARTICULO 34: Los acuerdos de la Asamblea General se tomarán por mayoría de los socios titulares presentes.
ARTICULO 35: Las deliberaciones y acuerdos adoptados en la Asamblea General deberán constar en el Libro de Actas, el mismo que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente y por el Secretario o quien haga sus veces, y además por los asistentes o por dos de ellos designados por la Asamblea.
ARTICULO 36: La Asamblea General Ordinaria será convocada semestralmente, la primera dentro del primer trimestre del año, y estará integrada por todos los miembros que concurran a ella.
ARTICULO 37: El Consejo Directivo hará la convocatoria para la Asamblea Ordinaria mediante comunicación escrita dirigida a los Presidentes de las filiales con un mes de anticipación -sin perjuicio de la convocatoria que pudiera hacerse personalmente a los miembros- y de ser posible mandará publicar el aviso correspondiente en un diario de circulación nacional.
ARTICULO 38: Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:
a) Aprobar el orden del día.
b) Aprobar los Principios, Políticas y Planes propuestos por el Consejo Directivo.
c) Elegir a los miembros del Consejo Directivo entre los representantes postulados por las diferentes filiales.
d) Ratificar periódicamente a los miembros del Consejo Directivo y la incorporación de nuevos asociados.
e) Aprobar el plan y el presupuesto anual de la "SOPEMIFG".
f) Recibir el informe de gestión y el informe financiero del Consejo Directivo, y designar comisiones para su evaluación, pudiendo aprobar o desaprobar los referidos informes y/o las conclusiones de las comisiones.
g) Aprobar la memoria anual y otros informes que presenten el Consejo Directivo.
h) Designar el lugar donde habrá de celebrarse la Asamblea General Ordinaria del semestre siguiente.
i) Considerar los asuntos que le sean sometidos a su consideración por el Consejo Directivo o por cualquiera de los miembros, siempre y cuando dichos asuntos se encuentren incluidos en el orden del día.
j) Resolver en última instancia sobre las apelaciones que ante ella se hagan, con relación a las disposiciones tomadas por el Consejo Directivo.
ARTICULO 39: La Asamblea General Extraordinaria será convocada por el Consejo Directivo, por su Presidente, o cuando así lo solicite por escrito un treinta por ciento (30%) de los socios, debiéndose precisar en dicha solicitud el o los objetivos de la misma. El aviso de convocatoria deberá ser publicado en un diario de circulación nacional con no menos de 48 (cuarenta y ocho) horas de anticipación, sin perjuicio de la obligatoriedad de la previa comunicación escrita a las filiales.
ARTICULO 40: En la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria se indicará expresamente la o las materias a tratar, y en el desarrollo de la misma sólo podrá debatirse sobre el particular, quedando nulo cualquier acuerdo sobre asunto diferente.


CAPITULO III
DEL CONSEJO DIRECTIVO
ARTICULO 41: La dirección y representación legal de la "SOPEMIFG" estará a cargo del Consejo Directivo compuesto por 6 (seis) miembros[11] :
a) Un Presidente,
b) Un Secretario General, y
c) Cuatro Directores, quienes dirigirán los comités permanentes.
ARTICULO 42: Los miembros del Consejo Directivo ejercerán el cargo por un período de 2 (dos) años y serán ratificados por la Asamblea General anualmente, no pudiendo ser reelegidos en el mismo cargo.
ARTICULO 43: Para ser postulado a un cargo en el Consejo Directivo es necesario ser miembro titular o asociado con 2 (dos) años de antigüedad como tal, haber manifestado previamente la aceptación a dicha postulación, y no estar incurso en sanciones legales y/o disciplinarias vigentes.
DISPOSICION TRANSITORIA: Los miembros fundadores integrantes del primer Consejo Directivo están exceptuados del cumplimiento del primer requisito consignado en el artículo precedente. Sin embargo, deberán someter sus cargos para su ratificación o revocación en la primera Asamblea General Ordinaria que se convoque.

ARTICULO 44: Son funciones del Consejo Directivo[12]:
a) Proponer los Principios y la Política de la "SOPEMIFG".
b) Proponer el Plan Estratégico y el Plan de trabajo anual de la "SOPEMIFG", así como su respectiva evaluación.
c) Cumplir y hacer cumplir el Estatuto y Reglamento, así como los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y del propio Consejo Directivo.
d) Dirigir la economía y la administración de la "SOPEMIFG" y disponer de sus bienes y recursos en la forma que establece el presente estatuto y según procedimiento que señale el Reglamento respectivo.
e) Nombrar comisiones especiales para el estudio de aquellos asuntos que juzgue conveniente, y coordinar el trabajo de las comisiones elegidas por la Asamblea General.
f) Determinar la fecha para la celebración de la Asamblea General Ordinaria y su convocatoria, además de estructurar los aspectos organizativos de la misma, pudiendo delegar esta última función en la Secretaría General.
g) Resolver sobre las solicitudes de convocatoria a Asamblea General Extraordinaria, dentro de un lapso no mayor de 60 (sesenta) días de recibida la solicitud.
h) Organizar actividades científicas periódicas y convocarlas con expresa indicación de su finalidad.
i) Determinar el sometimiento a Tribunal Disciplinario a aquellos miembros que incurriesen en faltas contempladas en el presente Estatuto.
j) Promover la creación de filiales.
k) Resolver con criterio discrecional todo lo relativo a centros de documentación, información y divulgación que promueva la especialidad.
l) Elaborar los reglamentos que considere necesarios para la mejor marcha de la "SOPEMIFG" y someterlos a la Asamblea General parta su aprobación.
m) Presentar el informe de gestión general semestral - incluyendo el informe financiero - ante el tribunal disciplinario 15 días antes del inicio de la Asamblea General Ordinaria.
n) Rendir cuenta de su gestión general, ante la Asamblea General Ordinaria.

ARTICULO 45: Son funciones del Presidente:
a) Organizar los trabajos del Consejo Directivo y el planeamiento de la institución, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución, además de su respectiva supervisión, monitoreo y evaluación.
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo y la Asamblea General.
c) Ejercer la representación jurídica de la "SOPEMIFG" y constituir apoderados judiciales con facultades para convenir, desistir, transigir, hacer licitaciones a posturas en remate, conferir mandato para hacer representaciones ante las autoridades civiles, políticas, administrativas o de cualquier índole, todo ello con la previa autorización de la Asamblea General o el Consejo Directivo.
d) Convocar a las sesiones del Consejo Directivo y la Asamblea General.
e) Presidir las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, así como las reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes.
f) Firmar los documentos y correspondencia inherente a su función directiva, así como también los instrumentos que obligan contractualmente a la institución. Caso este último que deberá hacerlo conjuntamente con el Director de Economía y Gestión.
g) Autorizar los gastos con cargo a partidas presupuestales, hasta por un monto que fijará el Consejo Directivo.
h) Dirigir los debates, pudiendo delegar esta atribución en un director de debates cuando lo considere conveniente.
i) Presentar el Informe General de Gestión semestral y anual ante Consejo Directivo, el Tribunal Disciplinario y la Asamblea General Ordinaria .
j) Proponer al Consejo Directivo la designación de comisiones de trabajo así como el nombramiento, remuneración y remoción de los empleados de la "SOPEMIFG".
k) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.

ARTICULO 46: Son funciones del Secretario General:
a) Llevar y preservar el libro de actas del Consejo Directivo, el de la Asamblea General, y el libro de registro de socios, al igual que los demás documentos referentes a las actividades de la "SOPEMIFG".
b) Redactar y tramitar la correspondencia interna de la "SOPEMIFG".
c) Convocar conjuntamente con el Presidente a las reuniones del Consejo Directivo y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
d) Gestionar todo lo relativo a la celebración de la Asamblea General y preparar con suficiente anticipación la documentación pertinente para tal fin.
e) Comunicar a los miembros las comisiones que les sean asignadas y apremiarlos para su cumplimiento.
f) Firmar conjuntamente con el Presidente toda la documentación en que deba cumplirse este requisito.
g) Presentar ante el Presidente del Consejo Directivo el proyecto de informe de gestión que será sometido a consideración del Consejo Directivo y la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerlo por lo menos un mes antes de la celebración de la misma.
h) Verificar el quórum de la Asamblea General, informando de ello al Presidente.
i) Acompañar al Presidente -cuando éste lo requiera- en los viajes que realice al interior de la República en cumplimiento de sus funciones y de los objetivos de la "SOPEMIFG", previa autorización de la Asamblea General.
j) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes.
k) Las demás que le señale al Estatuto y los reglamentos internos.

ARTICULO 47: Son funciones del Director de Bienestar:
a) Asumir la responsabilidad de las acciones con relación al desarrollo de los recursos humanos de la "SOPEMIFG" y presidir el Comité de Bienestar y el Comité de Estímulos y Distinciones Honoríficas[13].
b) Elaborar y actualizar el Registro completo de inscripción de los miembros de la "SOPEMIFG", de acuerdo al artículo 19 del presente estatuto, así como el respectivo Directorio debiendo implementar para ello un sistema de legajo personal.
c) Promover el bienestar de los asociados y apoyarlos en la mejora de sus oportunidades laborales.
d) Proponer y realizar actividades que fomenten la integración y adecuadas relaciones humanas entre sus miembros.
e) Proponer, en coordinación con los otros miembros del Consejo Directivo y dirigir un sistema de estímulos y distinciones honoríficas, mediante el cual, la "SOPEMIFG" reconozca y premie a los miembros que hayan tenido un desempeño excepcionalmente destacado en el cumplimiento de los objetivos de la "SOPEMIFG" y fomente en los demás asociados el deseo de superación personal e institucional.
f) Redactar y tramitar la documentación en lo que respecta a su área.
g) Formar parte del Tribunal Disciplinario.
h) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes.
i) Las demás que le señale al Estatuto y los reglamentos internos.

ARTICULO 48: Son funciones del Director de Economía y Gestión:
a) Asumir la responsabilidad de la marcha económica de la "SOPEMIFG" y presidir el Comité de Economía y Gestión.
b) Elaborar conjuntamente con el Presidente, el proyecto de Presupuesto anual, definiendo un perfil básico de bienes y servicios que requiera la "SOPEMIFG" con sus respectivas filiales para cumplir sus funciones, así como sus fuentes de financiamiento.
c) Supervisar la contabilidad de la "SOPEMIFG", la que en lo posible será llevada por un Contador Público colegiado.
d) Recaudar las cuotas de los miembros y los demás ingresos de la "SOPEMIFG".
e) Efectuar los pagos que sean necesarios, previa autorización por el Presidente o por quien haga sus veces, y firmar conjuntamente con éste los documentos y comprobantes correspondientes.
f) Depositar a nombre de la "SOPEMIFG" los fondos de la misma, en la institución bancaria que determine el Consejo Directivo.
g) Mantener la custodia de la documentación contable que justifique los ingresos y egresos de la "SOPEMIFG".
h) Presentar cada 2 (dos) meses al Consejo Directivo los informes en relación con el ejercicio de su cargo, y desempeñar las comisiones que por tal concepto se le confíen.
i) Elaborar el proyecto de informe semestral y anual sobre la situación financiera de la "SOPEMIFG", lo mismo que el inventario anual de bienes de la "SOPEMIFG", a ser aprobados por la Asamblea General Ordinaria, debiendo hacerlo por lo menos un mes antes de la celebración de la misma.
j) Comunicar a la Secretaría los nombres de los miembros inhábiles.
k) Gestionar en coordinación con el Director de Relaciones Públicas e Institucionales, ante entidades nacionales e internacionales apoyo financiero para la ejecución del plan de actividades de la "SOPEMIFG", liderando las propuestas y proyectos de financiamiento.
l) Apoyar a todos los miembros del Consejo Directivo en la ejecución de las acciones contables.
m) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes.
n) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.

ARTICULO 49: Son funciones del Director de Asuntos Científicos, Documentación y Publicaciones:
a) Asumir la responsabilidad de las actividades científicas, de los centros de documentación, y de las publicaciones de la "SOPEMIFG", así como dirigir el Comité de Asuntos Científicos, Documentación y Publicaciones.
b) Elaborar, en coordinación con el Secretario, el calendario de actividades científicas anuales que será presentado al Consejo Directivo para su aprobación.
c) Propiciar e intensificar la realización de estudios e investigaciones en los campos relacionados a la "SOPEMIFG", especialmente en lo concerniente a su identidad, la propuesta de Modelo de Atención Integral en Salud como parte del Sistema Nacional de Salud[14].
d) Elaborar y gestionar los programas nacionales e internaciones[15] a desarrollarse con motivo del desarrollo de las actividades científicas tales como cursos, cursillos, foros, jornadas, simposios, mesas redondas, conferencias, seminarios, talleres, congresos y otros, pudiendo solicitar auspicio del CMP[16].
e) Propiciar la superación académica de los miembros de la "SOPEMIFG".
f) Establecer como órgano oficial de la especialidad la Revista y/o Boletín de la "SOPEMIFG", teniendo como director de la misma al Presidente de la institución.
g) Promover la elaboración de artículos para la Revista y/o Boletín de la "SOPEMIFG", lo mismo que para publicaciones de asociaciones internacionales y afines, seleccionando los mejores trabajos para este fin.
h) Dirigir el mantenimiento de un Centro de Documentación que facilite la capacitación e investigación de los miembros de la "SOPEMIFG", acorde con la tecnología del momento.
i) Coordinar con el Director de Relaciones Públicas e Institucionales la organización de los Congresos y convenciones relacionadas con los fines de la "SOPEMIFG".
j) Coordinar conjuntamente con todos los miembros del Consejo Directivo la realización de sus actividades en general.
k) Asistir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes.
l) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.

ARTICULO 50: Son funciones del Director de Relaciones Públicas e Institucionales.
a) Asumir la responsabilidad de las relaciones públicas e institucionales de la "SOPEMIFG", así como de presidir el Comité de Relaciones Públicas e Institucionales.
b) Desarrollar una relación fluida y de colaboración con el Colegio Médico del Perú, la Escuela Nacional de Salud Pública, la Universidad Peruana y otras entidades formadoras de recursos humanos nacionales o internacionales, para la consecución de sus fines en el ámbito académico.
c) Realizar las gestiones que sean necesarias para la afiliación o desafiliación de la "SOPEMIFG" en las organizaciones profesionales nacionales e internacionales con intereses afines.
d) Promover la adecuada Imagen institucional y la valorización del papel del médico familiar o integralista en la implementación del modelo de atención integral de salud que nuestro país necesita, mediante el uso de la tecnología del momento en medios de comunicación.
e) Apoyar al Director de Asuntos Científicos, Documentación y Publicaciones, en la organización de los Congresos y convenciones relacionadas con los fines de la "SOPEMIFG", en coordinación con el CMP[17].
f) Redactar y tramitar la documentación en lo que respecta a su área.
g) Concurrir a las Asambleas Generales y reuniones del Consejo Directivo y firmar las actas correspondientes.
h) Las demás que le señale el Estatuto y los reglamentos internos.

ARTICULO 51: El Consejo Directivo se reunirá ordinariamente una vez cada mes y podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente o cuando lo soliciten por lo menos dos de sus miembros. El quórum para estas reuniones será la mitad de sus miembros, y sus decisiones y acuerdos serán tomados por mayoría simple. La reunion será presidida por el Presidente, y en su ausencia por el miembro del Consejo Directivo que le siga en jerarquía.
ARTICULO 52: Son causales de vacancia de los integrantes del Consejo Directivo:
a) Expiración del plazo de mandato.
b) Inasistencia no justificada a 3 (tres) reuniones consecutivas del Consejo Directivo.
c) Dimisión o renuncia expresa al cargo.
d) Cese de la condición de socio o incursión en causal de incapacidad.
e) Renovación acordada por la Asamblea General en aplicación de lo previsto en el artículo pertinente de los presentes Estatutos.
f) Fallecimiento.
PARAGRAFO UNICO: De producirse el cese por la causa prevista en el apartado a) del artículo precedente, los miembros del Consejo Directivo continuarán en funciones hasta la celebración de la primera Asamblea General, la que procederá a la elección de los nuevos cargos. En los demás supuestos, el miembro adjunto asume la responsabilidad.
ARTICULO 53: En las reuniones del Consejo Directivo, así como en todas las demás que celebre la "SOPEMIFG", se aplicarán en lo que competan los procedimientos establecidas para las Asambleas en el presente Estatuto.
ARTICULO 54: El Consejo Directivo convocará a sus reuniones a los Presidentes de las filiales, quienes asistirán como delegados con voz y voto, y sólo en vía de excepción comprobada podrán delegar este derecho en uno de los miembros de la Junta Directiva de su respectiva filial.
ARTICULO 55: De las deliberaciones y acuerdos del Consejo Directivo se dejará constancia en el Libro de Actas, el cual será firmado por todos los directivos que hubieren concurrido a sesión. Si alguno de ellos quisiese salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo, deberá hacer constar expresamente en el acta su opinión en contrario.

CAPITULO IV
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
ARTICULO 55: Adicionalmente, la Asamblea General Ordinaria deberá elegir, un Tribunal Disciplinario conformado por: Tres (03) miembros principales (Presidente, Secretario, Vocal) y dos (02) suplentes, todos los cuales durarán dos años en sus funciones; no podrán ser reelectos en el mismo cargo.
ARTICULO 56: Son funciones del Tribunal Disciplinario:
a) Fomentar el cumplimiento del Código de Etica y Deontología Médica.
b) Supervisar que los miembros del Consejo Directivo y demás comités cumplan con sus atribuciones y obligaciones.
c) Juzgar las infracciones a los Estatutos y demás disposiciones que rijan el funcionamiento de la "SOPEMIFG".
d) Establecer las sanciones así como medidas disciplinarias que deberán ser aprobadas por el Directorio.
e) Proponer a la Asamblea General Ordinaria la ratificación o revocatoria de los miembros del Consejo Directivo.
ARTICULO 57: Entendiendo que la falta de los Miembros a la Ley del Ejercicio de la medicina, al Código de Etica y Deontología Médica y en general las cometidas en el ejercicio profesional serán juzgadas por los Tribunales Disciplinarios de los Colegios Médicos; ante quienes la "SOPEMIFG" podrá denunciar o acudir si hubiere conocimiento de faltas de esta índole. Las decisiones del Tribunal Disciplinario en lo que se refiere a sanciones, se regirán por lo establecido en la Ley del Ejercicio de la Medicina y del Código de Etica y Deontología Médica del Colegio Médico.

CAPITULO V
DE LOS COMITES
ARTICULO 58: Los comités serán órganos asesores del Consejo Directivo, teniendo a su cargo el desarrollo de los propósitos y actividades que éste les confiera.
ARTICULO 59: El Consejo Directivo determinará el número de miembros que integrarán los comités y fijará sus atribuciones.
ARTICULO 60: La "SOPEMIFG" tendrá los siguientes Comités:
a) Comité de Bienestar
b) Comité de Estímulos y Distinciones honoríficas
c) Comité de Economía y Gestión
d) Comité de Asuntos Científicos, Documentación y Publicaciones.
e) Comité de Relaciones Públicas e Institucionales.
f) Comité Asesor.
ARTICULO 61: Los comités serán presididos por el director de la rama respectiva. Por su duración será de carácter permanente y sus miembros tendrán una permanencia de dos (02) años en sus funciones, rigiéndose por el Reglamento respectivo.
ARTICULO 62: La "SOPEMIFG" tendrá un comité asesor integrado por los ex – presidentes del Consejo Directivo, y aquellas personas notables que fueran postuladas por las filiales y por el Consejo directivo de la "SOPEMIFG" y aprobados por la Asamblea.

CAPITULO VI
DE LAS COMISIONES
ARTICULO 63: Las comisiones serán nominadas por el Consejo Directivo, el mismo que determinará el número de miembros que los integrarán y fijará sus atribuciones.
ARTICULO 64: Las comisiones actuarán como asesores del Consejo Directivo, podrán ser por su duración temporales o permanentes.
ARTICULO 65: Las comisiones tendrán a su cargo el desarrollo de las actividades que les confíe el Consejo Directivo y la Asamblea General. Toda comisión deberá tener su campo y finalidad claramente definidos al momento de ser constituida.
ARTICULO 66: Las comisiones técnicas permanentes contarán con un Presidente, un secretario y un Coordinador propuestos en una asamblea. Serán elegidos entre los miembros de mayor experiencia en el campo de la comisión.
ARTICULO 67: Las comisiones técnicas permanentes tendrán entre sus atribuciones:
a) Facilitar el intercambio e integración de los miembros de la "SOPEMIFG" y de los diversos actores y disciplinas, estimulando el acceso a la cooperación interna y externa.
b) Convertirse en voz autorizada sobre los temas que desarrollan, a modo de órganos consultivos.
c) Coordinar y preparar la participación de los miembros de la "SOPEMIFG" en todo el país, así como de la comunidad médica y académica en general, en los eventos que la "SOPEMIFG" organice.
ARTICULO 68: Las comisiones temporales serán presididas por un miembro titular y serán convocados por la asamblea general o por el Consejo Directivo, siendo de carácter transitorio y nombrándose para situaciones específicas.
ARTICULO 69: Las comisiones permanentes y temporales tendrán carácter de asesoría del Consejo Directivo, en ningún caso podrán tomar decisiones de tipo ejecutivo. Sus resoluciones para tener carácter ejecutivo deberán ser aprobadas por el Consejo Directivo.
ARTICULO 70: Las comisiones permanentes y temporales rendirán su informe final ante la Junta Directiva y se considerarán inexistentes al cumplir esta última misión.

CAPITULO VII
DE LAS FILIALES[18]
ARTICULO 71: El interés primordial de la "SOPEMIFG" es extender el espíritu de la misma a todo el país, para lo cual promoverá la creación de filiales o secciónales en el ámbito regional o departamental. Para ello deberá:
a) Promover, organizar y asesorar la creación de filiales en el ámbito regional y/o departamental y promover una mayor comunicación.
b) Asesorar la elaboración del planeamiento de actividades de las filiales, apoyando permanentemente el cumplimiento del mismo.
c) Coordinar y apoyar como sede de eventos científicos a las filiales regionales o departamentales.
d) Mantener estrecha relación con los representantes o delegados de las filiales.
e) Promover trabajos de investigación en las regiones y/o departamentos del país.
ARTICULO 72: Las filiales podrán constituirse en los departamentos del país donde existan diez (10) o más miembros; previa solicitud al Consejo Directivo de la "SOPEMIFG".
PARAGRAFO UNICO: No podrá haber más de una filial en cada departamento de la República.
ARTICULO 73: Las filiales deberán contar con un representante o delegado ante la entidad matriz, quien deberá tener la condición de miembro del Consejo Directivo.
ARTICULO 74: Las Juntas Directivas de las filiales estarán integrados por: Tres (03) Miembros Principales (Un Presidente, un Secretario y un Tesorero) y dos (02) Miembros Suplentes. Los miembros de la Junta Directiva de las filiales durarán dos (02) años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser electos para el mismo cargo en el período siguiente. PARAGRAFO UNICO: La Junta Directiva de la filial será electa por votación directa y secreta en asamblea. La primera Junta Directiva lo será en la Asamblea de fundación.
ARTICULO 75: Para ser miembro de la Junta Directiva de la filial se requiere:
a) Ser miembro Titular
b) Encontrarse hábil con la "SOPEMIFG".
c) No tener sanción del Tribunal Disciplinario de la "SOPEMIFG".
ARTICULO 76: Cada filial podrá organizar reuniones de carácter científico en su localidad o de carácter regional previo acuerdo con el Consejo Directivo de la "SOPEMIFG"; siempre no coincidan con eventos nacionales dispuestos por la "SOPEMIFG".
ARTICULO 77: Las Juntas Directivas de las filiales recibirán las solicitudes de admisión de nuevos miembros ubicados en su zona, que deseen pertenecer a la "SOPEMIFG". Analizarán los méritos y credenciales del solicitante y bajo su responsabilidad se aceptará o no su ingreso, participándole de inmediato a la "SOPEMIFG".
ARTICULO 78: Las filiales en esencia se regirán por el Estatuto de la "SOPEMIFG" y su Reglamento, con las respectivas adecuaciones en cuanto a su ámbito de acción. Las demás atribuciones pertinentes al funcionamiento de estas filiales, no contemplados en este Estatuto, serán resueltas por la Junta Directiva de la filial respectiva.


TITULO IV
DE LAS ELECCIONES

CAPITULO UNICO
DE LAS ELECCIONES
ARTICULO 79: : Las elecciones del consejo directivo deberán realizarse cada dos años, o cuando la Asamblea General lo estime necesario. Para ello la convocatoria deberá hacerse con avisos escritos por lo menos treinta días antes del acto electoral para la presentación de los candidatos o listas, cada una con su plan o programa. Se debe aprobar un reglamento especial para la conformación de la comisión electoral y la normatividad del proceso electoral.
ARTICULO 80: Las postulaciones para integrar los cargos del Consejo Directivo deberán realizarse en forma uninominal.
ARTICULO 81: Los Miembros postulados para cargos en el Consejo Directivo, y aquellos que deseen ejercer su derecho al voto deberán estar hábiles en la "SOPEMIFG" y no podrán ser postulados para ningún cargo del Consejo Directivo, ni del Tribu­nal Disciplinario aquellos miembros que por una, u otra razón estén en tela de juicio o cuestionados en su vida pública y privada o hayan sido pasados al Tribunal Disciplinario, según el Estatuto vigente.
ARTICULO 82: Se elegirán los Miembros del Consejo Directivo en Asamblea Ordinaria mediante proceso de votación directa y secreta de acuerdo al Reglamento vigente.
ARTICULO 83: Si por cualquier circunstancia no se hiciere la elección en la oportunidad debida, continuarán ejerciendo sus respectivos cargos los mismos funcionarios hasta que la "SOPEMIFG" elija los que han de substituirlos.
ARTICULO 84: Para que las elecciones sean válidas, deberán haber emitido su voto un número no menor de la mitad más uno de los miembros titulares hábiles. De no lograrse eso en la Asamblea General, la comisión electoral quedará facultada a plantear un proceso electoral complementario, basado en un reglamento electoral específico, de modo que en un plazo menor a los 90 días se completen los votos requeridos para considerar las elecciones como válidas.
ARTICULO 85: La instalación del nuevo consejo directivo se realizará en una ceremonia oficial en el curso del mes siguiente de ser elegidos.


TITULO V
DEL REGIMEN ECONOMICO

CAPITULO I
DE LA ECONOMIA
ARTICULO 86: Los Fondos de la "SOPEMIFG" estarán constituidos por:
a) Las cuotas de inscripción y las ordinarias de los miembros de la "SOPEMIFG", que pertenezcan a la sede central.
b) El 50% de las cuotas de inscripción aportadas por los Miem­bros ya que el 50% restante le corresponde a la filial donde se realice la inscripción.
b) El 30% de las cuotas ordinarias aportadas por los Miembros debiendo el 70% restante ingresar a los fondos de la filial correspondiente.
c) Las contribuciones extraordinarias que se soliciten a las filiales de conformidad con este Estatuto.
d) Las donaciones que reciba.
e) El ingreso percibido por los servicios prestados.
f) El ingreso percibido de los eventos nacionales o internacionales.
g) Los valores y bienes que adquiera.
h) Las multas.
ARTICULO 87[19]: Los fondos de las filiales estarán constituidos por el 70% de las mensualidades de sus miembros, de otras contribuciones que se soliciten, de donaciones, por el 90% de las ganancias de los eventos nacionales y/o internacionales y por el 100% de las ganancias de eventos locales. El resto se incorporará a los fondos de la sede central.
ARTICULO 87: Los Miembros pagarán dentro del mes siguiente a la fecha en que se les participe su aceptación como tales, una cuota de inscripción y las cuotas ordinarias a las Juntas Directivas de las filiales correspondientes. Estas serán establecidas por el Consejo Directivo y aprobadas por la Asamblea. La cuota ordinaria podría cancelarse en su totalidad al comienzo de cada año, o por semestre adelantado según lo establecido por cada filial.
ARTICULO 88: La Asamblea podrá solicitar contribuciones extraordinarias a los Miembros cuando alguna causa debidamente justificada las haga necesarias.

CAPITULO II
DEL REGIMEN PATRIMONIAL O DE BIENES
ARTICULO 89: La adquisición de bienes por parte de la "SOPEMIFG" será efectuada por el consejo directivo en ejercicio, debiendo darse cuenta de estos actos a la asamblea general
ARTICULO 90: La administración de todos los bienes, propiedad de la "SOPEMIFG" será ejercida por el Consejo Directivo en ejercicio, debiendo darse cuenta de esta administración a la asamblea general
ARTICULO 91: Los bienes de la "SOPEMIFG" no podrán ser enajenados, gravados o dispuestos, sin previo informe del Consejo Directivo y aprobación de la Asamblea General.
ARTICULO 92: En caso de disolución de la "SOPEMIFG", los bienes existentes a dicho momento servirán para pagar los gastos y obligaciones que hubiera podido contraer con terceros. Si luego de ello quedaran bienes, estos serán donados a las instituciones filantrópicas siguientes........[20].


TITULO V
DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA "SOPEMIFG"

CAPITULO UNICO
DE LA DURACION Y DISOLUCION DE LA "SOPEMIFG".
ARTICULO 93: La duración de la "SOPEMIFG" será indefinida, habiendo iniciado sus actividades el día 7 de julio de 2000.
ARTICULO 94: La "SOPEMIFG" podrá disolverse con el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de los Miembros. Para ello se requerirá convocar una Asamblea. Extraordinaria y llenar todos los requisitos establecidos en el Código Civil Para la disolución de esta clase de "SOPEMIFG", debiendo ser aprobada en la Asamblea General Ordinaria.
TITULO VI
DISPOSICIONES FINALES

ARTICULO 95: En ningún caso será procedente la modificación de los Estatutos sin haber transcurrido dos (2) años completos de la última reforma, acompañada de los proyectos para los Artículos cuya reforma se desea, o de un proyecto completo si se trata de una reforma total. Las reformas sólo podrán ser acordadas en Asamblea General Extraordinaria, citada exclusivamente para este fin. Para adoptar acuerdo se requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios hábiles.
DISPOSICION TRANSITORIA: Este estatuto sólo se dará por formalmente aprobado luego de la Asamblea General Extraordinaria que se convoque posterior a la Asamblea de fundación de la "SOPEMIFG", en la que el voto favorable de la mayoría absoluta de los socios hábiles se incorporaran las propuestas modificatorias propuestas por sus miembros.
ARTICULO 96: Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por el Consejo Directivo y de ello se informará detalladamente a la Asamblea Ordinaria.

TITULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA: El primer Consejo Directivo de la "SOPEMIFG" ha quedado constituido por:
Presidente: Dr. Miguel Suárez Bustamante
Secretario. Dra. Perpetua Mendoza ó Dr. Nicolás Reto
Directora de Bienestar. Dra. Nilda Osorio Mosquera
Directora de Gestión y Economía: Dra. Luz León
Directora de Asuntos Científicos, Documentación y Publicaciones. Dra. Rosa Guillén Florián.
Directora de Relaciones Institucionales: Dra. Marisol Egúsquiza Ortega.
SEGUNDA: Para la suscripción de la minuta que origine esta acta así como su posterior elevación a Escritura pública y la realización de todos los trámites necesarios para formalizar la "SOPEMIFG", ha sido designado el Dr(a)............................................................, con DNI:..............................
No habiendo más que tratar, se procedió a redactar la presente acta, leerla, aprobándola por unanimidad y sin observaciones, todos los asistentes, firmándola en señal de conformidad, siendo las hrs, del día , se dio por terminada la sesión levantándola.
Firmas.......
[1] Sugerencia realizada por los Dres. Francisco Sánchez Moreno, Dr. Jorge Castello Castello y aceptada por la mayoría de miembros de la comisión de redaccción, debiendo ser determinada en última instancia por la Asamblea General.
[2] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP-1999, Cap. II- Art. 10 Requisitos para ser reconocidos a) "Haber conformado un Comisión de Organización, que haya llevado a cabo durante un período no menor a 24 meses continuos, actividades relacionadas con los fines a que se refiere el Art. 5 del presente reglamento con el conocimiento previo desde el inicio de las actividades y supervisión periódica del Comité de Calificación de Instituciones Médicas, el que emitirá un informe. En ningún caso podrá autodenominarse Sociedad Reconocida antes de serlo".....
[3] En concordancia con el Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP-1999, Cap. II- Art. 5:Fines de las SOCIEDADES MEDICO CIENTIFICAS.
[4] Sugerencia realizada por el Dr. Castello, hasta aclarar la definición del término "primaria".
[5] En concordancia con el Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP-1999, Cap. II- Art.8: "Las Sociedades Médicas Principales, tienen atribuciones oficiales de asesoría, peritaje, informes técnicos, además de las funciones de investigación, capacitación, intercambio y difusión. Participación en la elección de representantes al Comité del Sistcere y personería para llevar adelante acciones de recertificación debidamente coordinadas con el CMP así como participación en el Comité Consultivo de la revista Acta Médica Peruana"....

[6] Sugerencia realizada por el Dr. Jorge Castello Castello.
[7] Ver Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP: Capítulo VI De las obligaciones y derechos - Art. 15 a)
[8] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP: Art. 16: Las Sociedades Científicas reconocidas por el CMP deben mantener su vigencia, la que será evaluada cada dos años pore el Comité de Calificación de Instituciones Médicas.
[9] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP: Art. 14:"Las Sociedades Médico Científicas según su calificación estarán conformadas. a) por un mínimo de 20 miembros con Registro Nacional de Especialista. b) Para el caso de una representación regional de sociedades peruanas (o nacionales), se requiere un mínimo de 10 miembros titulares los que deben tener su registro nacional de especialista".
[10] Por ser ésta una acción de personal en relación a las actividades propias de dicho Comité.
[11] Según el asesor legal del Consejo Regional III del C.M.P, Dr. Alberto Bazán Saavedra (telf. 446-4187), es inconstitucional contar con miembros adjuntos, por lo que de ninguna manera pueden éstos ser considerados como miembros del Consejo Directivos, pudiendo sí, conformar parte de los Comités formalmente establecidos.
[12] Las funciones de las Direcciones han sido ratificadas por sus respectivos representantes.
[13] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP, 1999: Art. 19: Las Sociedades Científicas que destaquen serán distinguidas con un diploma de reconocimiento. Dichso reconocimientos serán otorgados por el Consejo Nacional con opinión del Comité de Calificación de Instituciones Médicas a propuesta del Comité de Distinciones Honoríficas y en función del Reglamento.
[14] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP, 1999: Art. 18d):Contribuir al adelanto de la medicina y de la defensa de la salud individual y colectiva coorperando con las instituciones científicas y otras en coordinación con el Consejo Nacional del CMP.
[15] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP, 1999: Art. 18ª) Mantener comunicación permanente con el CMP en los programas de capacitación de profesionales médicos.
[16] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP, 1999: Art. 17: Toda Sociedad Científica reconocida y en actividad tiene derecho a solicitar el auspicio del CMP para desarrollar sus actividades científicas.
[17] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP, 1999: Art. 18b) Coordinar con el Comité de Relaciones Públicas e Institucionales del CMP, la organización de certámenes relacionadas con los fines del Colegio.
[18] Reglamento de Sociedades Médico Científicas del CMP, 1999: Art. 19: "Para que una Sociedad Médico Científica se donomine peruana (o Nacional), deberá tener por lo menos filial en dos consejos Regionales y realizar actividades en todo el país en coordinación el CMP".
[19] Este punto deberá ser analizado más para su final aprobación.
[20] Deberá ser decidido por la Asamblea General.

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